Canal de Denuncias

Para Starr International Seguros Generales S.A. son importantes los valores con los que desarrolla sus actividades, y por ello ha implementado un canal de comunicación adicional a los ya existentes, de carácter confidencial y anónimo, para que toda persona que tenga información acerca de una práctica que constituya una infracción a la Ley Nº20.393 o un fraude interno o conducta que se aparte de los principios éticos establecidos en el Código de Ética y Conducta en los Negocios por parte de personas de la Empresa, o por entidades que mantienen relaciones con ella, la reporte directamente al más alto nivel de la Empresa y puede tener un seguimiento de la misma.

Este Canal de Denuncia (“Línea Directa"), es administrado y gestionado por el “Encargado de Prevención de Delitos” de la Compañía. Este cargo es desempeñado por una persona designada por el Directorio, siendo responsable de mantener en todo momento la confidencialidad de las denuncias recibidas, incluyendo la protección de la identidad de quién responsablemente las haya hecho.

Agradecemos su compromiso y cooperación para hacer de nuestra empresa una organización cada día mejor. Es importante señalar que los datos del Denunciante no son obligatorios, y sólo se utilizarán en el caso de que el Encargado de Prevención de Delitos requiera mayores antecedentes del caso, o para que usted pueda efectuar el seguimiento de la denuncia, sin ningún ánimo de identificar al denunciante o tomar represalia en su contra.

Denuncia por Transgresión al Código de Ética Y Conducta en los Negocios.
Complete este formulario si desea denunciar respecto sospechas y/o incumplimiento de las Normas de Conducta, Ética, Conflictos de Interés o cualquier tema relacionado con un posible incumplimiento regulatorio o situaciones o hechos que requieran la atención de la Administración y/o del Directorio.
DENUNCIA LEY N° 20.393

Complete este formulario si desea denunciar alguno de estos delitos:

  1. Lavado de activos: Cualquier acto tendiente a omitir, ocultar o disimular el origen ilícito de determinados valores y/o bienes a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, tráfico de armas, promoción prostitución infantil entre otros.

  2. Financiamiento del Terrorismo. Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas, como ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público, atentado contra el Jefe de Estado u otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.

  3. Cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero para realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales.

  4. Receptación. El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

  5. Negociación incompatible es un delito de peligro (no requiere resultado) consistente en interesarse en cualquier, negociación, actuación, contrato u operaciones por funcionarios públicos, liquidadores, administradores, en que toman interés en razón de su cargo o funciones. Se trata de hipótesis de grave conflicto de interés.

  6. Corrupción entre privados (corrupción entre particulares, dice el Código Penal): Castiga al empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro. Como contrapartida, castiga al que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro.

  7. Apropiación indebida: Consiste en la apropiación de dineros, efectos o cosa mueble, en virtud de un contrato legalmente válido, que obliga a su restitución causando perjuicio. Por ejemplo al término del leasing no hago uso de opción de compra y no restituyo la camioneta.

  8. Administración desleal Este delito castiga al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

  9. Delito de contaminación de aguas. Se sustituyó el antiguo tipo penal de contaminación de la ley de pesca y castiga ahora al que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. La pena asociada es presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
    Castiga, además, al que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
    Agrega que, si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
    Como puede apreciarse se trata de un delito de resultado porque exige que la conducta “cause daño”.

  10. Delito relacionado con la veda de productos (Artículo 139 de la Ley de Pesca). Se tipifica el procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Para determinar la pena se tendrá en consideración el volumen de los recursos hidrobiológicos producto de la conducta penalizada.

  11. Pesca ilegal de recursos del fondo marino (Artículo 139 Bis de la Ley de Pesca) Castiga al que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena. El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

  12. Procesamiento, almacenamiento de productos escasos (colapsados o sobreexplotados) sin acreditar origen legal (Artículo 139 Ter de la Ley de Pesca) Tipifica como delito al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal. Procesamiento, almacenamiento de productos escasos (colapsados o sobreexplotados) sin acreditar origen legal (Artículo 139 Ter de la Ley de Pesca) Tipifica como delito al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

    Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas se sancionará al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.

    En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.